• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4953/2019
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando las expresiones cuestionadas, denotan datos fácticos, de modo que incluso permiten predicar su verdad o falsedad, característica propia de su naturaleza descriptiva, el quebrantamiento de forma resulta inentendible. El empleo de un medio "un vehículo de una potencial peligrosidad tremenda embistiendo o arremetiendo contra una persona que no tiene otra protección frente al coche que su propio cuerpo, a una velocidad elevada y suficiente para dejar una frenada significativa", lleva al Jurado a la conclusión de su empleo como medio destinado a producir el resultado sin riesgo del autor y asegurando el resultado. La concurrencia en los medios o formas en la ejecución del delito, presupuesto de la alevosía, se declara desde la sorpresa del ataque a una persona con sus potencias psíquicas disminuidas por la ingesta alcohólica. La justificación del incremento de pena por la agravante de parentesco se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. Las circunstancias psicofísicas del acusado, enturbiadas por la ingesta alcohólica, no se vieron muy mermadas como resulta de la destreza en la conducción del vehículo que lo dirige contar su padre, produciendo el fallecimiento, y lo frena, posteriormente, para evitar la colisión con la fachada, lo que evidencia el dominio del medio empleado para el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10214/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 988 LECrim, tiende a hacer reales las previsiones del CP en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 de dicho Código. Esos límites consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20266/2018
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial al acreditarse con posterioridad, después de una tramitación complicada con reiterados oficios al Consulado en Madrid del Reino de Marruecos, que el condenado sí poseía licencia o permiso de conducir, lo que supone un hecho nuevo desconocido en el proceso que evidencia la absolución del acusado respecto del delito de conducción sin permiso de conducir por el que fue condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 20599/2018
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. Ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de una sanción o medida anuladas. El bien jurídico protegido "seguridad vial" -que no "respeto a las resoluciones administrativas"- así lo impone. No estamos ante un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad del tráfico rodado fundado en la presunción de que quien ve suspendida su licencia de conducir por acumulación de sanciones carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y, por tanto, su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro para la seguridad vial. Por eso, si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad, pierde su sustento el delito. El incumplimiento de una decisión administrativa solo atrae la protección penal, con ciertos condicionantes, a través del delito de desobediencia y siempre y cuando se constate un plus (intensidad y gravedad del incumplimiento). Por tanto, a diferencia del delito de conducción tras la privación judicial cautelar del permiso de conducir en que el bien predominantemente protegido es el respeto al acuerdo judicial, en el tipo del art. 384.1 (conducción con pérdida de vigencia del permiso) prima el bien jurídico seguridad vial. Eso propicia en materia de revisión por pérdida de eficacia de la resolución administrativa una respuesta diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10149/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: dentro del control que le corresponde realizar al Tribunal Supremo sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se encuentra verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, concretándose que se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado, no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficiente, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo auto exculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado. No cabe considerar atenuante analógica una situación a la que faltan requisitos legales que se fijan en el art. 21 CP. Las atenuantes analógicas no son atenuantes incompletas. El silencio no siempre es neutro desde el punto de vista valorativo. Eso no significa que quien guarda silencio se convierte en sospechoso o que el silencio es un indicio de culpabilidad. No. Eso significa que el carácter concluyente de un cuadro indiciario robusto queda fortalecido y reforzado si frente al mismo no se contrapone una hipótesis posible por quien debería tenerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3061/2019
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La dispensa de declarar tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado. El rechazo irregular de la prueba por el órgano jurisdiccional no determina necesariamente la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. La aplicación del artículo 20.1 CP es oportuna cuando se acredite que el sujeto activo padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como a la intensidad de la dependencia y a la singularizada alteración que sufriera en el momento de los hechos, con la influencia que por ello tuviera en las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles pueda autorizar o configurar la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3221/2019
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 383 contempla un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Una única prueba con un resultado de 0,61 mgr. por litro de alcohol en aire espirado no repetida, si suscita dudas por no haber sido reiterada y contemplarse un cierto margen de error no puede acabar en una condena con el argumento de que el acusado renunció a la segunda prueba. Si hay dudas, la única respuesta acorde es la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20955/2020
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. El actual art. 954.1.a) de la LECrim dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. Como ha quedado acreditado documentalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que la persona que participó en los mismos había suplantado su identidad, como se ha declarado en sentencia firme, hecho que ha sido conocido con posterioridad a la sentencia cuya revisión se pretende.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20703/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo declara la nulidad de la sentencia por acontecer hechos nuevos que determinan la inocencia del condenado. La sentencia cuya revisión se pretende, referida a hechos ocurridos sobre las 4, 40 h del día 11 de octubre de 2019, condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial del art 379. 2 último inciso del CP, pero la Sentencia n° 148/2020, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid, referida a hechos ocurridos sobre las 9, 30 h del día 4 de enero de 2020, absuelve al recurrente del delito del art 384 párrafo 2° CP, del que venía acusado, por el Ministerio Fiscal, en concepto de autor, el cual, en conclusiones definitivas, retiró la acusación "por haberse acreditado en el acto del Juicio que el acusado no fue la persona detenida el 11 de octubre de 2019, luego condenada por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Así conforme a los hechos probados de esta sentencia queda plenamente acreditado que una persona no identificada se hizo pasar por el actual recurrente en revisión, a fin de evitar su condena causando un error que provocó la condena de quien realmente era inocente y completamente ajeno a los hechos enjuiciados. Con ello, se trata de una información probada y relevante, con lo que ha sobrevenido el conocimiento de hechos o elementos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2691/2019
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se negó a realizar la segunda prueba de alcoholemia. En apelación, se absolvió al recurrente del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, manteniendo la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se formula recurso por el Ministerio Fiscal. Se discute si la negativa a someterse a la segunda prueba constituye delito. Triple postura respecto de la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia. La segunda prueba no es sólo una garantía para el acusado sino también una garantía institucional. Se trata de una única prueba que requiere para su fiabilidad dos mediciones. No es admisible que se haga depender el delito de la posterior impugnación de la primera medida por quien se negó a someterse a ella. La respuesta debe ser afirmativa: el bien jurídico protegido es el principio de autoridad. La negativa a la segunda prueba constituye delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.